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27 de octubre de 2007
Por Marta Leonor Vidal García
Varias reflexiones sobre el caso de la agresión a la joven ecuatoriana en un tren, que ha ocupado estos días la portada de la mayoría de los periódicos.
Lo primero, me planteo la oportunidad de esta moda de los vídeos-denuncia difundidos a través de los medios de comunicación, con imágenes a veces muy duras, del que la agresión a esta chica es un ejemplo dentro de una serie de casos como el de los vídeos de los presuntos malos tratos de los Mossos de Esquadra a detenidos en una Comisaría de Barcelona, o el de las terribles imágenes de la agresión a una mujer “sin techo”, que murió quemada por unos menores en un cajero de un banco etc, etc.. ¿Se busca realmente una finalidad de concienciación social, pedagógica, de denuncia, de formación de opinión pública hacia determinadas cuestiones o se está buscando simplemente el morbo, crear un titular, atraer más lectores, más audiencia, más "share"..? ¿Justifican las supuestas finalidades de denuncia esa intromisión en el derecho al honor de las víctimas difundiendo esas imágenes lesivas a su dignidad?
Lo segundo: el hecho es que la difusión del vídeo ha convertido la agresión en una noticia de primera magnitud, de portada, y, al margen del rechazo absoluto que merecen estos actos de intolerancia y xenofobia, la pregunta es: ¿era realmente una noticia de "primera plana" por el carácter insólito, inusual y la excepcional gravedad de los hechos? Pues desgraciadamente la violenta agresión a la joven ecuatoriana, ni es el primer ni el único caso de agresión xenófoba o racista que se produce en España, ni tampoco es en absoluto el más grave en consecuencias para la víctima.
Cito algunos casos recientes: en febrero una agresión en Madrid a una chica mexicana, que tuvo que ser operada después de que 6 neonazis le rompieran la mandíbula; en abril en Gandía un mediador de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) recibió una paliza de unos neonazis, denunciando la organización que otros dos subsaharianos habían sido también agredidos sin presentar denuncia debido al miedo; otro caso, mucho más grave, en febrero en Alcalá de Henares, en que un ciudadano congoleño quedó tetrapléjico tras sufrir una paliza. En este último caso Movimiento contra la Intolerancia trasladó al fiscal jefe de Madrid su preocupación porque el presunto autor de la agresión, identificado como un individuo sobre el que pesan dos antecedentes por atentado contra agentes de la autoridad, se encontrara en libertad y denunciaba que siete meses después de la agresión aún no se le hubiese tomado declaración a la víctima.
Lo tercero: esa difusión mediática y la alarma social que genera, ¿hasta qué punto puede constituirse en un elemento de presión mediática cara a las medidas cautelares, cuya valoración corresponde exclusivamente al juez a la vista de la gravedad del hecho delictivo, el riesgo probable de fuga, la gravedad de la pena que pudiera imponerse, el riesgo de la ocultación, alteración o destrucción de pruebas o de reiteración delictiva?.
Si de gravedad hablamos, el energúmeno del tren (que encima ha tenido sus minutos de fama en la televisión a costa del revuelo creado por la noticia con entrevista en su casa...) ha cometido unos hechos aparentemente calificables como delitos de injurias, tratos degradantes y amenazas xenófobas y unas faltas de lesiones (pues para darse la figura más grave, de delito de lesiones, es preciso que la lesión requiera para su curación tratamiento médico o quirúrgico, que parece que no es el caso); sin embargo en el caso del ciudadano congoleño, se da un delito agravado de lesiones que han causado una gran invalidez a la víctima (y por el que el autor podría enfrentarse a una pena de hasta 12 años de cárcel). Igualmente los neonazis que rompieron la mandíbula a la chica mexicana en Madrid o agredieron al mediador de CEAR en Gandía podrían tener más posibilidades de reiteración delictiva por su vinculación a grupos organizados extremistas y xenófobos. Hay que tener en cuenta asimismo las circunstancias y antecedentes personales del agresor para poder estimar el riesgo de peligrosidad de dejarlo en libertad pero ¿como valorar la necesidad de una medida cautelar de prisión provisional en un contexto de presión social creado por el tratamiento informativo de los medios?
El último informe de la Comisión Europea contra el Racismo y la Xenofobia (ECRI) alertaba de los prejuicios y la hostilidad hacia los inmigrantes en España, señalando que el 60% de la población asocia la inmigración con la delincuencia. Pero es difícil medir la magnitud del tema de las agresiones xenófobas pues no existen cifras oficiales ni un organismo oficial especializado que se encargue de este tipo de agresiones, como ya la CEAR denunció recientemente.
Esa ausencia de datos oficiales hace imposible conocer el alcance real del racismo en España, aunque el informe RAXEN Especial 2006 del Movimiento contra la Intolerancia, estimaba la cifra de agresiones protagonizadas por grupos racistas contra inmigrantes, personas sin hogar, homosexuales o prostitutas en más de 4.000 agresiones anuales. Los datos son siempre nebulosos cuando de agresiones a inmigrantes hablamos: el temor derivado de la irregularidad de la situación administrativa es un factor disuasorio muy fuerte a interponer una denuncia, y estos ataques quedan muchas veces impunes, salvo aquellos casos que por desgracia acaban en muerte o en lesiones irreversibles. Sería necesario para poder actuar de forma efectiva, conocer la realidad de este problema y no sólo lo que los medios convierten en titular.
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