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01 de julio de 2007
Por Marta Leonor Vidal García
Desde que la psiquiatra Marie France Hirigoyen publicase “El acoso moral”, el tema del famoso “mobbing”, el hostigamiento psicológico y violencia moral en el trabajo, se ha popularizado dando pie a riadas de tinta en propuestas de reformas legislativas para tipificar específicamente una patología socio-laboral que no cuenta aún con una regulación normativa unitaria ni con una forma específica de tutela disciplinaria, laboral, administrativa, ni penal.
El primer y mayor especialista en este tipo de comportamientos, el psicólogo residente en Suecia H. Leymann, en su conocido test incluye 45 comportamientos indicadores de acoso moral. Define esta patología socio-laboral como aquella situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente (como media una vez por semana ) y durante un tiempo prolongado (como media unos 6 meses) sobre otra persona o personas, respecto de las que mantiene una relación asimétrica de poder, en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
Algunas organizaciones muy formalizadas en procedimientos y con escasa movilidad del personal (como entidades públicas, bancos, universidades etc) parecen favorecer el enquistamiento de climas laborales muy disfuncionales y carecen a menudo de vías adecuadas para prevenir situaciones conflictivas cuyo tratamiento jurídico se dispersa entre diversas ramas del Derecho: infracciones laborales, daños civiles, derechos de los funcionarios públicos, prevención de riesgos laborales; o amenazas, coacciones e injurias penales.
Las graves repercusiones de algunos comportamientos hostigadores, algunos de los cuales han acabado con bajas laborales prolongadas, jubilaciones por incapacidad permanente han despertado una intensa preocupación por este tema. La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 23 de julio de 2001 que confirma la condena al Ayuntamiento de Coria (Cáceres) por actos lesivos a la dignidad de un empleado, fue una de las primeras en abordar estas conductas agresoras en el ámbito de la Administración en la jurisdicción contencioso-administrativa. El denominado «síndrome del quemado» (o burn-out), también ha sido aceptado en alguna sentencia de los tribunales laborales como riesgo profesional que puede producir accidentes de trabajo (STSJ País Vasco 2 de noviembre de 1999, ya confirmada por el TS, Sala 4.ª).
Lamentablemente las políticas de personal en las Administraciones Públicas están a menudo poco adecuadas en sus técnicas a las necesidades de gestión de recursos humanos para dar respuesta a problemas de clima laboral, dirección de recursos humanos o gestión de conflictos y muchas veces los problemas se prolongan en el tiempo y se cronifican por no abordarlos de forma adecuada en sus inicios.
Pero también he conocido por desgracia casos en que simples problemas de mal entendimiento personal, dirección de equipos, conflictividad laboral derivada de cambios en la organización del trabajo, se canalizan rápidamente en denuncias de acoso psicológico esperando asegurarse mayor trascendencia mediática o benevolencia judicial ante una demanda. No siempre es "mobbing" todo lo que reluce y la frivolización de las denuncias no beneficia a los casos reales de acoso. En algunos de esos casos de denuncias infundadas, que luego acabaron desestimadas en vía judicial, se hizo al denunciado un gran daño moral y profesional y en algún caso muy triste de recordar, incluso de salud.
En estos temas resulta imprescindible potenciar la implicación de los órganos competentes en prevención de riesgos laborales, las inspecciones de servicios y la inspección de trabajo para analizar la realidad y tratamiento de estos casos.
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