Inicio > Blogs > El Diwan > "Pleitos tengas.. y los ganes" (maldición gitana)

07 de junio de 2007
Por Marta Leonor Vidal García
(A Julián)
La maldición gitana alude a que, aunque uno al final gane el juicio, ya sólo el hecho de tener que pasar por el calvario de un proceso judicial, con todas las molestias que supone (y encima en un país con unos procesos judiciales lentísimos y costosos), ya es bastante castigo.
Cuando se agotan todas las vías de acuerdo en una reclamación de consumo (mediación, arbitraje de consumo etc), uno se ve ante el dilema de acudir a los tribunales civiles y se plantea la valoración coste-beneficio de lo que le va a suponer, además de las molestias, el desembolsar unos 700 euros de promedio en gastos de abogado y procurador, de los que sólo podrá recuperar como mucho un tercio de la cuantía del proceso y eso en el caso de que condenen a la parte contraria a las costas del juicio (sólo cuando hay una estimación total de la demanda o mala fe acreditada y siempre que se trate de reclamaciones de cantidad superior a 900 €). En caso de reclamaciones por cantidades grandes puede compensar la demanda. Pero si las cuantías a reclamar son pequeñas, el plantear un procedimiento judicial puede resultar antieconómico para el perjudicado al tener que afrontar unos gastos mayores que el beneficio económico a obtener.
Yo quería comentar la posibilidad de demandar uno solo sin abogado ni procurador, posibilidad que existe en aquellas demandas civiles de reclamación de cantidad que no superen los 900 € en las que no es obligatoria la presencia de abogado y procurador. Estas demandas van por un procedimiento denominado “juicio verbal” y existen modelos normalizados de impresos a disposición del usuario en los Juzgados del orden civil: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/i051102-cgpj.html
No obstante, presentar una demanda en condiciones no es tan sencillo. Al que se anime le aconsejo pasar antes por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (gratuita) para tener un mínimo asesoramiento sobre los fundamentos de su reclamación: http://www.consumo-inc.es/Directorio/Omic/home.jsp
¿Donde se demanda?
En el caso de demandas contra particulares (personas físicas) es competente el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será el de su residencia en dicho territorio. Si no tiene domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del demandante.
Para empresarios individuales y profesionales (autónomos, sin forma de empresa), también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del demandante.
Para las personas jurídicas (empresas con forma de sociedad) es competente el Juzgado de 1ª Instancia del lugar de su domicilio social. Alternativamente cabe demandarlos el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos siempre tienen establecimientos abiertos al público público (sucursales, oficinas etc..) o representante autorizado
Enlace con el directorio de Juzgados: http://www.mjusticia.es/wps/portal/DIR_Juzgados
Una excepción son las reclamaciones en materia de transporte aéreo contra aerolíneas (ya saben, aerolíneas que no pagan las indemnizaciones de overbooking, cancelaciones y grandes retrasos, de daños, perdida o extravío de equipaje) que van a los juzgados de lo mercantil, que tienen ámbito provincial: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-1988.t5.html#anexo12
Hay que verificar lo primero si la aerolínea tiene establecimiento abierto al público en el aeropuerto o una oficina en la localidad donde se adquirió el billete. Directorio de aeropuertos (en cada aeropuerto se puede ver si tienen establecimiento abierto al público): www.aena.es
Si no es así habría que demandarlos en su domicilio social, lo cual es poco rentable si se encuentra en Madrid o Palma de Mallorca. Directorio de líneas aéreas (domicilio social): http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/AVIACION_CIVIL/COMPANIAS_AEREAS/
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